Actos de disposición temporal en montes veciñais. Calixto Escariz
Actos de disposición de carácter temporal de los montes vecinales en mano común
Actualidad, Comunidades de Montes
En ocasiones, a las Comunidades de Montes les llegan ofertas de particulares o empresas que quieren hacer uso de una porción de su monte vecinal con distintos fines. La Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, pese a la inalienabilidad del monte vecinal, contempla la posibilidad de que los montes vecinales sean objeto de una cesión, de un establecimiento de un derecho de superficie o incluso de un contrato de arrendamiento, y el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (Decreto 269/1992, de 4 de septiembre) regula las condiciones de estos actos de disposición.
Por lo que respecta a la figura de la cesión, regulada en el artículo 5 del Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común, los montes vecinales pueden ser cedidos, en todo o en parte para obras, instalaciones, explotaciones de diversa índole o u otros fines, siempre que se cumplan dos requisitos: la emisión de un informe previo por parte de la Consellería de Medio Rural, y que de tal cesión derive un bien público o social, o que redunde de modo principal en beneficio de los vecinos.
Las cesiones pueden establecerse tanto a título oneroso como gratuito, y su duración máxima será de 30 años cuando los beneficiarios son particulares, pudiendo ser establecidas por tiempo indefinido el caso de que la cesión sea en beneficio de una administración pública, siempre que se destine a equipamientos a favor de la propia comunidad, y mientras se mantenga el fin para que el fue realizada la cesión.
El derecho de superficie, regulado en el artículo 8 del Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común, es la figura a la que suele acudirse cuando la empresa o particular que quiere hacer uso del monte vecinal pretende también realizar una plantación o construir sobre el mismo cualquier tipo de instalación.
Cabe destacar que este tipo de acto de disposición es el que requiere de una mayor formalidad: no solo habrá de otorgarse ante Notario escritura pública de constitución de derecho de superficie, sino que además es necesario que el monte vecinal en cuestión se encuentre previamente inscrito en el Registro de la Propiedad, toda vez que la inscripción del derecho de superficie en el Registro de la Propiedad es un requisito constitutivo de su eficacia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, así como en el artículo 53 de la Ley del Suelo.
La duración máxima del derecho de superficie es de 10 años en caso de que sea establecido con destino a cultivos agrarios, o de 30 años en caso de que su destino sea la construcción de instalaciones o edificaciones, como por ejemplo una nave. A la finalización del plazo estipulado para la duración del derecho de superficie, se prevé la reversión de lo instalado, edificado o plantado, esto es, la Comunidad de Montes pasará a ser dueña de las plantaciones o edificaciones que se hayan levantado en el monte vecinal sin tener que indemnizar a la superficiaria por ello.
Por último, el contrato de arrendamiento es otra forma de disposición del monte vecinal que permite ceder temporalmente su uso. Previsto en el artículo 10 del Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común, es el acto de disposición que requiere de menos requisitos para su formalización: no es necesaria la emisión de un informe previo de la Consellería de Medio Rural –tal y como sucede con la figura de la cesión-, ni que medie otorgamiento de escritura pública que deba ser inscrita en el Registro de la Propiedad –requisito constitutivo en el caso del derecho de superficie-, pudiendo por lo tanto ser formalizado mediante un simple documento privado.
La duración del contrato de arrendamiento no podrá ser superior a 11 años, y a la finalización del mismo, se prevé, al igual que en el derecho de superficie, la reversión de las mejoras o instalaciones que se hayan podido derivar del arrendamiento a favor de la Comunidad, y sin compensación alguna para el arrendatario.